“Diseñamos programas de seguros a la medida"

SI DESEA CONTRATAR UN SEGURO ESPECIFICO AL GIRO COMERCIAL DE SU NEGOCIO, SOLO DE CLICK PARA BAJAR EL ARCHIVO Y ENVIELO CON LA INFORMACION QUE SE SOLICITA AL CORREO promociones@dlg.cc

AVISO PREEXISTENCIA DE BIENES (De Click)

La póliza de seguros en ningún caso exime al asegurado de comprobar la preexistencia del bien asegurado, el cual en todo momento deberá contar con los elementos suficientes para demostrar a la compañía aseguradora el interés asegurable sobre el bien.

RECUERDE, LA SUMA(S) ASEGURADA(S) ANOTADA(S) EN LA(S) POLIZA(S) DE SEGURO(S) FUERON ESTABLECIDAS POR EL ASEGURADO, Y NO ES PRUEBA DE QUE REALMENTE CORRESPONDAN A LOS VALORES REALES DE LOS BIENES A ASEGURAR, SOLAMENTE SIGNIFICAN LA RESPONSABILIDAD MAXIMA POR PARTE DE LA ASEGURADORA EN CASO DE SINIESTRO. EN CASO DE SINIESTRO LA ASEGURADORA REQUERIRÁ NOTAS DE COMPRAVENTA y/o FACTURAS y/o CERTIFICADOS DE AVALÚO U OTRO DOCUMENTO QUE PUDIERA SOPORTAR LA PREEXISTENCIA DEL BIEN DAÑADO Y QUE SIRVA PARA APOYAR LA RECLAMACIÓN. POR LO QUE SE RECOMIENDA EN TODO MOMENTO TENER RESPALDO EN UN LUGAR SEGURO y COPIA DE DOCUMENTACION QUE AYUDE A SOPORTAR LA PREEXISTENCIA DEL BIEN DAÑADO COMO PUEDE SER, POR EJEMPLO;
Avalúos previos y que estén actualizados de forma periódica.
Estados financieros proporcionados a bancos, clientes y/o proveedores
Copias y/o información de compra venta con proveedores y/o clientes.
Registros bancarios.
Cualquier otro documento y/o instrumento que sirva para soportar la preexistencia del bien dañado.

ENTRE ALGUNOS DE LOS REQUISITOS QUE SOLICITA LA ASEGURADRA, SE REQUIERE QUE EL ASEGURADO LLEVE SU CONTABILIDAD AL CORRIENTE Y QUE LOS LIBROS Y REGISTROS SEAN CONSERVADOS EN CAJA FUERTE A PRUEBA DE INCENDIOS, MIENTRAS EL NEGOCIO NO ESTÉ ABIERTO A OPERACIONES.

à PARA EVITAR PROBLEMAS Y/O CONTRATIEMPOS, RECOMENDAMOS PRACTICAR UN AVALÚO PARA DETERMINAR SU VALOR Y PREEXISTENCIA.

AVISO IMPORTANTE (De Click)

Estimado cliente, antes de requisitar el cuestionario solicitado para seguros, queremos aprovechar para comentar los siguientes tres puntos que recomendamos a nuestros clientes.

Primero:
“LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO”

ARTÍCULO 8º.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

ARTÍCULO 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8o, 9o y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro.

Segundo:
DECLARAR SI TIENE OTROS SEGUROS DEL MISMO BIEN A CUBRIR:

ARTÍCULO 100.- Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los asegurados, la existencia de los otros seguros. El aviso deberá darse por escrito o indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas.

Tercero:
EN CASO DE CONTRATAR LA PÓLIZA DE SEGUROS:
Nos permitimos informar a continuación respecto al artículo 140 de Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. El cual con cualquier aseguradora que usted opte por contratar la póliza de seguros, le solicitaran la documentación requerida en el artículo antes mencionado, por lo anterior le recomendamos que vaya preparando un expediente con estos papeles (de preferencia en archivo electrónico). De esta manera, en caso de que nos veamos favorecidos de que usted opte por contratar la póliza de seguros a través de nosotros podamos agilizar el trámite administrativo solicitado por la aseguradora.

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA- ART. 140

En cumplimiento a la Modificaciones al Artículo 140 de la Ley General de Instituciones Mutualistas de Seguros correspondientes a prevenir " El Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo " que aplica a partir del día 14 de
junio del 2004.

  1. Copia del ACTA CONSTITUTIVA de la empresa, número de registro público de comercio y sus últimas modificaciones. (Personas morales)
  2. Copia de los poderes del apoderado legal de la empresa que entrega copia su identificación oficial de acuerdo al punto 5 de la presente carta.
  3. Copia de la cédula de identificación fiscal RFC, expedida por la SHCP. R1 y en su caso R2 cuando exista cambio de domicilio. (Personas Morales y/o Físicas con actividad empresarial)
  4. Copia de comprobante de domicilio, recibo de luz, agua, teléfono, estados bancarios, predial, que no tenga mas de 3 meses de antigüedad. Debe coincidir la misma dirección con el alta de hacienda.
  5. Copia de la identificación del apoderado legal, que sea oficial, con foto y domicilio. (Personas Morales y/o Físicas con actividad empresarial)
  6. Copia de la identificación, que sea oficial, con foto y domicilio. (Personas Físicas)
  7. Si existiera alguna peculiaridad de la empresa pudiera ser necesario solicitar algo más.

 

Disculpe la molestia de pedir tantos documentos, pero las aseguradoras están exigiendo esto para poder emitir las pólizas de seguros.

Esperando contar con su apoyo y comprensión, quedamos a sus órdenes.

Atentamente,

DLG agente de seguros y de fianzas S.A. de C.V.

 

"Este documento sólo constituye una solicitud de seguro y, por lo tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la empresa de seguros, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde con los términos de la solicitud".

  • SEGUROS POR
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